El cerco eléctrico no está regulado expresamente en nuestro país, por lo tanto el usuario considera el principio consagrado constitucionalmente en el artículo 19 de nuestra Carta Magna en su último párrafo que indica que : “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Para el derecho penal se los encuadra como offendiculas, entendidas como todos aquellos obstáculos que el propietario coloca en su casa para evitar el ingreso de terceros. La instalación racional y con prudencia son las reglas que se aplican.
Ante este vacío legal, hay que tomar recaudos para no caer en responsabilidad, es decir, hay una suerte de vacío legal pero a su vez hay normativa de seguridad eléctrica a cumplirse, y responsabilidad civil si el cerco eléctrico ocasiona algún daño a terceros.
Hay dos normas de seguridad eléctrica aplicables, la IEC 60335-2-76 y AEA 90364- 7-771. Ambas directivas establecen claramente de qué manera debe instalarse un cerco eléctrico para que, una vez puesto en marcha y luego de haberlas respetado, el sistema jamás podría provocar daños a ningún ser vivo.